Desde el 1 de septiembre, tras la entrada en vigor de la Orden ISM/541/2026 que modifica a la Orden ISM/903/2020 , el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cambia la forma de realizar determinadas notificaciones, que pasarán a gestionarse de manera telemática.
¿A quién afecta?
Afecta, entre otras, a las personas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por:
-
incapacidad temporal (IT): procesos de baja médica.
-
incapacidad permanente: en cualquiera de sus grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
-
Lesiones permanentes no invalidantes.
Continúa aplicándose a las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Importante: La carta en papel deja de ser la vía de comunicación oficial para estos expedientes. Las resoluciones, citaciones para reconocimientos médicos del tribunal y requerimientos de documentación se pondrán a disposición exclusivamente en formato digital.
Plazos legales y funcionamiento de los avisos
El sistema digital contempla plazos estrictos cuyo incumplimiento tendrá consecuencias automáticas en el expediente:
-
Plazo de acceso de 10 días: una vez depositada la notificación en el buzón electrónico, se dispone de un plazo de 10 días naturales para abrirla y descargar su contenido.
-
Efectos por no acceder: si transcurren los 10 días sin que se haya accedido a la notificación, el sistema la dará legalmente por rechazada. El procedimiento continuará su curso formal, lo que implica que los plazos para recurrir, presentar alegaciones o acudir a una cita médica empezarán o terminarán a partir de esa fecha.
-
Avisos por SMS y correo electrónico: la Seguridad Social emite avisos de cortesía al teléfono móvil o email. No obstante, la falta de recepción de estos avisos por fallos técnicos o desactualización no invalida la eficacia de la notificación telemática.
Recomendaciones básicas para mantener los trámites al día
Para evitar que una resolución o cita médica expire sin conocimiento de la persona interesada, se aconseja seguir estos tres pasos:
-
Actualización de datos de contacto
Revisar que el teléfono móvil y la dirección de correo electrónico registrados en la base de datos de la Seguridad Social estén completamente actualizados.
Verificar tus datos: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/inicio
Consultar y firmar notificaciones: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio/NotificacionesTelematicas
-
Obtención de identificación digital
Disponer de un método de acceso telemático activo y no caducado:
-
Certificado Digital (instalado en el navegador del ordenador o teléfono).
-
Sistema Cl@ve (Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN a través de la aplicación oficial).
Si no dispones de identificación electrónica, te dejamos un videotutorial de cómo obtenerla: https://infovideo.seg-social.es/-/c%C3%B3mo-consultar-las-notificaciones-telem%C3%A1ticas-de-la-seguridad-social?parentCategoryId=2125637&p_r_p_categoryId=2125637
-
Consulta periódica en las sedes y aplicaciones oficiales
Comprobar periódicamente los buzones electrónicos, sin esperar exclusivamente al aviso por SMS, accediendo a través de:
-
Sede Electrónica de la Seguridad Social (apartado de Notificaciones / Comunicaciones): https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio
-
Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú): https://dehu.redsara.es/es/public
-
Portal o aplicación móvil Mi Carpeta Ciudadana: https://carpetaciudadana.gob.es/carpeta/mcc/clave
-
Aplicación oficial Notifica (para el teléfono móvil).
Deja tu comentario